¿Qué son las cláusulas Drag Along (derecho de arrastre) y Tag Along (derecho de acompañamiento)?
Se trata de dos cláusulas realmente importantes ya que se negocian antes de realizar una inversión empresarial y permiten evitar conflictos en el momento de la desinversión o posible salida de los socios. Hoy día son muy comunes en los Pactos de Socios de las start ups y en los procesos de M&A. Resultan muy prácticas para el devenir futuro de una Sociedad y son utilizadas tanto por los inversores como por los emprendedores.
Ambas cláusulas suponen una restricción a la libre transmisión de acciones o participaciones sociales y no están recogidas expresamente por la legislación mercantil española ya que su origen se sitúa en el mundo del Venture Capital de Estados Unidos y su redacción se suele reservar para el Pacto de Socios, en el que se expresan de forma concreta los acuerdos de las partes. En alguna ocasión trascienden a los Estatutos Sociales; en este caso pasarán a ser vinculantes para todos los socios.
La cláusula Drag Along (derecho de arrastre) protege a los socios mayoritarios y, como dice su nombre, obliga a los minoritarios a vender en caso que el socio mayoritario tenga una oferta de compra por la totalidad de las acciones de la Compañía. Esta cláusula le da el derecho al socio mayoritario negociar la venta del 100 % de la empresa, lo que le permite alcanzar un precio más atractivo, sin que un socio minoritario pueda oponerse o dificultar la venta. Esta cláusula suele estar definida con un precio mínimo, un periodo de tiempo para ejercer este derecho, y puede dar la opción a los restantes socios de igualar la oferta de un tercero.
La cláusula Tag Along (derecho de acompañamiento) está pensada para proteger a los socios minoritarios de forma que les da a estos el derecho de vender su participación en las mismas condiciones que los socios mayoritarios o de referencia. De esta forma se evita que acceda un nuevo accionista mayoritario a la Sociedad, ajeno hasta ahora al negocio, sin ofrecer una salida o posibilidad de desvinculación a los minoritarios. Se trata por tanto de una obligación para el comprador si este quiere continuar con la operación. En el caso que el comprador no desee adquirir la totalidad de acciones o participaciones se suele distribuir la oferta de forma proporcional entre el porcentaje del capital social de los socios que sí haya decidido aceptarla.
Como conclusión citar que es fundamental conocer la intención y el sentido de ambas cláusulas ya que se han convertido en dos puntos que frecuentemente hay que negociar en el Acuerdo de compra venta (SPA – Sale and Purchase Agreement) por lo que se hace imprescindible más que nunca contar con el adecuado asesoramiento en defensa de nuestros intereses.